ARTÍCULO 221. El núsimple total de extinguidores no será inferior a singular por cada 200 metros cuadrados de Específico o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de viejo peligro o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita comportarse rápidamente y sin dificultad.ARTÍCUL… Read More